Los Estatutos

Capítulo I. DE LA ENTIDAD

Capítulo I. DE LA ENTIDAD

Artículo. 1.- Se constituye la Asociación Profesional de Orientadores en Extremadura que tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Se excluye expresamente, de sus fines, el ánimo de lucro.

Art. 2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro del ámbito sus respectivas competencias y siempre teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en: Avd. de la Constitución,12 – 06800 Mérida (Badajoz) .

Art. 4.- Son fines de la asociación:

La promoción de la Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía en todas sus formas, especialmente en el campo educativo.
La formación de sus asociados mediante la organización de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias, etc tanto de modo presencial como on line.
La contribución a la formación de otros colectivos desde la perspectiva de la Psicología y la Pedagogía.
Potenciar el intercambio de experiencias profesionales entre sus asociados.
La aproximación de los asociados a las NTI y a su utilización en las tareas profesionales, para la formación, la comunicación y el intercambio
La edición de boletines y/o revistas informativas o técnicas que contribuyen a la divulgación del conocimiento propio de estas áreas ya sean impresas o en formato electrónico.
La aportación, tanto a las Administraciones Públicas como a Instituciones de otro carácter que se estime conveniente, del punto de vista técnico respecto a proyectos o iniciativas que tengan que ver con este campo del conocimiento.
La contribución y apuesta por la educación de calidad para todos, por la inclusión educativa, laboral y social de los alumnos con necesidades educativas especiales, por la compensación de las desigualdades y por el interculturalismo.
El asesoramiento profesional a los afiliados.

Art. 5.- El ámbito de actuación especifico de la Asociación será la Comunicad Autónoma de Extremadura, aunque sus afiliados puedan residir o ejercer sus funciones en cualquier lugar.

Art. 6.- La Asociación promoverá el desarrollo de la colaboración con las Universidades de la Comunidad, especialmente con las Facultades de Humanidades, Psicología, Pedagogía y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y, por otro lado, con el Colegio de Psicólogos y otros organismos, todo ello para el mejor logro de sus fines.

Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7.- La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de la Asamblea General y una Junta Directiva

Artículo 8.- La Asamblea General

1.- La Asamblea General de APOEX está integrada por todos sus socios y es el órgano supremo de decisión de la Asociación. Su presidente será el Presidente de la Junta Directiva.

2.- Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. También se podrá reunir, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de dos tercios del total de los socios.

3.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea de mediar al menos 7 días.

4.- Los acuerdos tomados en la Asamblea General deberán tomarse por, al menos, 2/3 de los presentes o representados.

Artículo 9.- La Junta Directiva

1.- La Junta Directiva de la Asociación es el órgano de gestión, representación y decisión entre asambleas y estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cuatro vocales, todos ellos elegidos por la Asamblea General mediante voto secreto y por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidos. Todo socio de APOEX es elegible como miembro de la Junta Directiva, si bien podrá rehusar ser elegido justificando sus motivos ante la Asamblea.

2.- Una vez elegidos los 8 miembros de la Junta Directiva, entre ellos, elegirán al presidente y al resto de cargos unipersonales.

Artículo 10.- Son competencias de la Junta Directiva

•  Planificar, coordinar, dar publicidad y organizar, en su caso, las actividades a desarrollar.
•  Formalizar el proyecto de presupuesto anual, las cuentas del año, la memoria y el plan de actividades.
•  La ejecución del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Junta Directiva.
•  La contratación de personal y/o servicios siempre que exista consignación en el presupuesto de gastos aprobado.
•  Formular acuerdo de convocatoria de sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General.
•  Impulsar y coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.
•  Interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Artículo 11.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente y tres de los restantes miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 12.- Una vez elegido un miembro de la Junta Directiva causará baja por algunos de estos motivos.

•  Baja en la Asociación
•  Recusación de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.
•  Renuncia voluntaria, motivada, y aceptada por el Presidente

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta antes de finalizar el periodo para el que fueron elegidos podrán cubrirse con los socios más votados que no formaron parte de la Junta en el proceso electoral anterior.

Artículo 13.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Responsabilizarse de las relaciones con las diversas instituciones, organismos o entidades que corresponda, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación. En esta tarea podrá ayudarse de otros vocales que formen parte de la Junta Directiva.

La responsabilidad Civil en que pueda incurrir como tal Presidente será solidaria con el resto de la Junta Directiva. En caso de imposibilidad temporal para ejercer sus atribuciones, el presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 14.- El Secretario/a de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

a) Administrar las sesiones de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.
b) Llevar el libro de Registro de “altas” y “bajas” de socios, con nombres y apellidos, domicilio, etc. y un fichero de los mismos.
c) Llevar el Libro de Registro de entrada y salida de documentos.
d) Llevar a cabo, materialmente, las convocatorias que le ordene el Presidente.
e) Certificar con el VºBº del Presidente aquello que legalmente corresponda, en relación a las actividades de la Asociación.
f) Custodiar el libro de actas y resto de documentos que genere la actividad de la Asociación.

Artículo 15.- El Tesorero/a de la Asociación tendrá las siguientes funciones:

a) Compartir con el Presidente, la firma de la cuenta o cuentas bancarias que existan a nombre de la Asociación.
b) Extender los recibos de cuotas de los socios.
c) Ejecutar los pagos que corresponda una vez conocido el “conforme” del Presidente.
e) Custodiar, si lo hubiera, los, fondos en metálico de que disponga la Asociación.

Capítulo III. COMISIONES DE TRABAJO Y SU FUNCIONAMIENTO

Capítulo III. COMISIONES DE TRABAJO Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 16.- Las comisiones de trabajo estarán formadas por socios de APOEX de entre los voluntarios presentados y cada una de ellas será coordinada por un vocal de la Junta Directiva, nombrado por esta. Su finalidad es hacer operativos los fines de la Asociación. Funcionarán 4 Comisiones y Permanentes.

•  Formación
•  Comunicaciones
•  Economía y Gestión
•  Asesora y de Recursos

En función de las necesidades concretas o momentáneas de la Asociación podrán constituirse otras comisiones, con carácter permanente o no permanente.

Artículo 17.- Cada Comisión Permanente presentarán anualmente su Proyecto de Trabajo a la Junta Directiva y, una vez aceptado, dispondrá de autonomía organizativa. Cada Comisión contará al menos con tres socios.

Artículo 18.- Funciones de las Comisiones de Trabajo Permanentes

1.- La Comisión de Formación tendrá como funciones:

a) Detectar las necesidades formativas de los asociados y proponer a los distintos agentes e instituciones las correspondientes acciones formativas.
b) Diseñar actividades (cursos, jornadas, grupos de trabajo, intercambios, congresos, publicaciones, etc.) que contribuyan a satisfacer las necesidades detectadas.
c) Impulsar la investigación ligada a la práctica profesional, con y sin alumnos, como método de trabajo.
d) Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el desarrollo de las anteriores funciones.

2.- La Comisión de Comunicaciones tendrá como funciones:

a) Velar por el adecuado funcionamiento de las comunicaciones de y entre la Asociación, con especial atención a las que utilizan NTIC: correos electrónicos, sistemas de distribución, plataformas de comunicación y formación, páginas Web…
b) Proponer y disponer la adecuación de las comunicaciones a los avances técnicos de cada momento según posibilidades…
c) La gestión y mantenimiento de la Página Web de la Asociación, de las plataformas de comunicación y formación…
d) Posibilitar y gestionar la formación a distancia y on-line de los asociados…
e) Mantener y responsabilizarse de las comunicaciones oficiales de la Asociación: apartado de correos, e-mail de gestión, e-mail corporativos…
g) Responsabilizarse y coordinar las comunicaciones en momentos de trabajo especial como jornadas de trabajo

3.- La Comisión de Economía y Gestión tendrá como funciones:

a) Colaborar con la Junta Directiva en la planificación del presupuesto anual.
b) Asesorar sobre su ejecución.
c) Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el funcionamiento de la asociación.

4.- La Comisión Asesora y de Recursos tendrá como funciones:

a) Diseñar y mantener una sección en la Web de la asociación dedicada a este menester.
b) Recibir las demandas de los asociados.
c) Canalizar las respuestas de los restantes asociados.

Capítulo IV. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Capítulo IV. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 19. – Adquisición de la condición de socio

1.- Serán socios de APOEX las personas que, reuniendo las condiciones que se señalan, lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos, sin acuerdo especial, desde el día uno de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas establecidas. Dichos socios serán ratificados en la Primera Junta Directiva que se celebre.

2. Podrá ser socio de APOEX cualquier persona mayor de edad y con capacidad legal para obrar que cumpla alguna de estas condiciones:

•  Estar ejerciendo funciones de Orientación Psicopedagógica en cualquier centro o servicio público o privado.
•  Estar en posesión de la titulación de licenciado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o estudios equivalentes.
•  Estar matriculado en el 2º ciclo de alguno de los estudios conducentes a las titulaciones arriba señaladas.

Artículo 20.- Son derechos de los socios

a) Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General y en cualquiera de los órganos de representación u organización formados para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Utilizar los servicios de la Asociación y participar en sus actividades en las mismas condiciones de igualdad.
c) Formar parte de la Junta Directiva cuando sea elegido por la Asamblea General
d) Formar parte de las Comisiones de Trabajo en las condiciones que determine la Junta Directiva
e) .. Estar debidamente informado de las actividades de la Asociación.

Artículo 21.- Son deberes de los socios.

a) Abonar la cuota reglamentaria que se estableciere.
b) Contribuir a los fines de la Asociación participando en las actividades.
c) Aceptar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 22.- La condición de socio se pierde:

•  Por propia voluntad.
•  Por falta de pago de las cuota establecidas
•  Por acuerdo de la Junta Directiva, ante acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, que habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.

Capítulo V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 23.- En el momento de su fundación esta Asociación carece de patrimonio.

Art.24.- Serán recursos de la Asociación, las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados, las subvenciones y ayudas que reciba, así como las herencias, legados y donaciones; las ventas o intereses de su patrimonio y los resultados económicos de actos organizados por ella.

Art.25.- La aportación de los socios se fijará anualmente, sin perjuicio de que pueda ser modificada por reunión extraordinaria de la Asamblea General.

Art. 26.- Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

Art. 27.- Los cargos electos de la Asociación y los trabajos en las distintas Comisiones no serán retribuidos; si podrán resarcirse los gastos ocasionados por estas actividades en las condiciones que se determinen.

Art. 28.- La Asociación puede disolverse por decisión de la Asamblea General, siempre que conste en el orden del día de la reunión, por haber perdido la razón de su existencia o el incumplimiento de sus fines esenciales.

Art. 29.- En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad para fines sociales y se comunicará tal disolución a la Junta de Extremadura.

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